Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 64

En vigor desde 24 dic 2018
1. Los contratos de gestión de servicio público zonales deberán ajustarse a las determinaciones de un plan de explotación para la zona de que se trate, aprobado por el órgano de contratación del Consorcio de Transportes de Asturias, de oficio o a iniciativa de los particulares, que se incorporará como anexo al documento contractual, y que contendrá los transportes incluidos haciendo referencia a: a) Transportes públicos regulares de viajeros de uso general. b) Transportes públicos regulares de viajeros destinados al desplazamiento de alumnos a centros educativos dependientes del Principado de Asturias. En relación con las dos categorías anteriores se especificarán los transportes que habrán de prestarse y sus condiciones básicas de prestación, determinándose, en su caso, la posibilidad de realizar otros transportes además de los expresamente previstos, así como la posibilidad de agrupar en unas mismas expediciones a viajeros de ambas categorías. También se establecerán las prohibiciones o limitaciones para la realización de transportes no previstos que, en su caso, procedan. 2. Los planes de explotación deberán tener en cuenta las necesidades de los usuarios, la estructura de los transportes que se integren en el contrato y las exigencias de la ordenación territorial, procurando obtener el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles, evitar desplazamientos de los vehículos en vacío o con muy baja ocupación, e incrementar la oferta de transporte regular de uso general disponible, fundamentalmente en las zonas rurales o de baja densidad de población.
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eli/es-as/l/2018/11/23/12#art-64

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