Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 63

En vigor desde 24 dic 2018
1. Además de los contratos lineales referidos a transportes públicos regulares de viajeros de uso general interurbanos, el Consorcio de Transportes de Asturias podrá adjudicar contratos zonales, los cuales comprenderán todos los transportes regulares de uso general, o especial destinados al desplazamiento de alumnos a centros educativos dependientes del Principado de Asturias, que hayan de prestarse en una determinada zona y que se señalen en su plan de explotación. 2. Las zonas se corresponderán con el territorio de una o varias parroquias de un mismo concejo o de varios limítrofes entre sí. Una misma parroquia puede pertenecer a una sola o a varias zonas indistintamente. 3. Serán de aplicación a los contratos zonales las disposiciones establecidas en el Capítulo I de este Título, con las especialidades previstas en el presente Capítulo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2018/11/23/12#art-63

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil