Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 61
En vigor desde 24 dic 2018
1. De conformidad con lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 1370/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 1191/69 y (CEE) n.º 1107/70 del Consejo, en caso de interrupción de un transporte público regular de viajeros de uso general, o de riesgo inminente de que dicha interrupción se produzca, el órgano de contratación podrá adoptar una medida de emergencia en forma de adjudicación directa o de acuerdo formal de prórroga de un contrato de gestión de servicio público o de exigencia de prestar determinadas obligaciones de servicio público. La duración del contrato que se adjudique o de la prórroga que se imponga no podrá ser superior a dos años.
2. El acuerdo en este sentido del órgano de contratación pondrá fin a la vía administrativa, será inmediatamente ejecutivo y su cumplimiento resultará obligatorio para el contratista.
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Proeli/es-as/l/2018/11/23/12#art-61