Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 19

En vigor desde 24 dic 2018
1. Los Planes de Movilidad Urbana Sostenible adoptarán la perspectiva de género como enfoque transversal e incluirán, como mínimo, el siguiente contenido: a) Estudio y diagnóstico del sistema de movilidad, de sus impactos y externalidades. b) Definición de escenarios y justificación de la alternativa elegida. c) Programa de actuación estructurado en ejes, líneas y medidas. d) Estudio económico-financiero. e) Herramientas para el seguimiento y evaluación, incluyendo un sistema de indicadores. 2. Cuando sea aplicable y al objeto de visibilizar las desigualdades en la accesibilidad entre hombres y mujeres y la movilidad de los cuidados, los resultados de los indicadores se diferenciarán por sexos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2018/11/23/12#art-19

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil