Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 19
En vigor desde 24 dic 2018
1. Los Planes de Movilidad Urbana Sostenible adoptarán la perspectiva de género como enfoque transversal e incluirán, como mínimo, el siguiente contenido:
a) Estudio y diagnóstico del sistema de movilidad, de sus impactos y externalidades.
b) Definición de escenarios y justificación de la alternativa elegida.
c) Programa de actuación estructurado en ejes, líneas y medidas.
d) Estudio económico-financiero.
e) Herramientas para el seguimiento y evaluación, incluyendo un sistema de indicadores.
2. Cuando sea aplicable y al objeto de visibilizar las desigualdades en la accesibilidad entre hombres y mujeres y la movilidad de los cuidados, los resultados de los indicadores se diferenciarán por sexos.
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Proeli/es-as/l/2018/11/23/12#art-19