Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 24 dic 2018
1. Los Planes Supramunicipales de Movilidad Sostenible tienen por objeto el desarrollo territorializado de las determinaciones previstas en esta norma y en la Estrategia de Movilidad Sostenible del Principado de Asturias, así como en sus posibles desarrollos sectoriales.
2. Los ámbitos territoriales de los Planes Supramunicipales de Movilidad Sostenible, serán definidos en la Estrategia de Movilidad Sostenible del Principado de Asturias, sin perjuicio de lo cual, y en virtud de la presente Ley, ya queda definido el ámbito de uno de los que se pudieran delimitar, que será el concerniente al Área Metropolitana Central de Asturias, regulado en el artículo siguiente de esta Ley.
3. Los Planes Supramunicipales de Movilidad Sostenible tendrán la consideración de Programas de Actuación Territorial, debiendo tramitarse conforme a lo previsto en los artículos 50 a 52 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, siendo preceptivos los informes previos del Consejo de Movilidad y del Consorcio de Transportes de Asturias y, dentro del mismo, de la Oficina de la Bicicleta.
4. El contenido mínimo de los Planes Supramunicipales de Movilidad Sostenible será el siguiente:
a) Seguimiento y gestión de la movilidad en todo su ámbito.
b) Ordenación del tráfico interurbano por carretera de vehículos.
c) Promoción de los transportes públicos colectivos y de la intermodalidad.
d) Fomento de los transportes no contaminantes y sin emisiones, en especial de los desplazamientos a pie y en bicicleta.
e) Ordenación y explotación de la red viaria autonómica y local del ámbito.
f) Habilitación, ordenación y fomento de uso de aparcamientos intrazonales.
g) Transporte y distribución de mercancías.
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Proeli/es-as/l/2018/11/23/12#art-15