Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 24 dic 2018
1. Corresponden al Principado de Asturias las competencias sobre los transportes y actividades auxiliares y complementarias relacionadas en el artículo 2, sin perjuicio de las atribuidas a los concejos de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente. 2. Dentro del ejercicio de sus competencias, se atribuyen al Principado de Asturias las siguientes funciones: a) Formular las directrices y objetivos de la política de movilidad. b) Planificar, programar, ordenar y coordinar los transportes y sus actividades auxiliares y complementarias. c) Gestionar los transportes de su titularidad. d) Expedir las autorizaciones o licencias administrativas que habiliten para la realización de transportes o la prestación de actividades auxiliares y complementarias. e) Ejercer las funciones de inspección y sanción en relación con los transportes y actividades de su competencia. f) Adoptar en general las medidas de planificación y gestión necesarias para asegurar el correcto funcionamiento de la movilidad en el Principado de Asturias. g) Cualesquiera otras reconocidas que le encomiende la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo.
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eli/es-as/l/2018/11/23/12#art-10

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