Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
10 / 171En vigor desde 24 dic 2018
1. Corresponden al Principado de Asturias las competencias sobre los transportes y actividades auxiliares y complementarias relacionadas en el artículo 2, sin perjuicio de las atribuidas a los concejos de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.
2. Dentro del ejercicio de sus competencias, se atribuyen al Principado de Asturias las siguientes funciones:
a) Formular las directrices y objetivos de la política de movilidad.
b) Planificar, programar, ordenar y coordinar los transportes y sus actividades auxiliares y complementarias.
c) Gestionar los transportes de su titularidad.
d) Expedir las autorizaciones o licencias administrativas que habiliten para la realización de transportes o la prestación de actividades auxiliares y complementarias.
e) Ejercer las funciones de inspección y sanción en relación con los transportes y actividades de su competencia.
f) Adoptar en general las medidas de planificación y gestión necesarias para asegurar el correcto funcionamiento de la movilidad en el Principado de Asturias.
g) Cualesquiera otras reconocidas que le encomiende la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo.
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Proeli/es-as/l/2018/11/23/12#art-10