Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO III

Art. 7

En vigor desde 24 dic 2018
1. Los transportes ferroviarios pueden ser: a) Públicos o privados. b) De viajeros o mercancías. 2. Los transportes por cable pueden ser: a) Públicos o privados. b) De viajeros o mercancías. 3. Los transportes marítimos pueden ser: a) Líneas regulares. b) Servicios ocasionales. 4. Los transportes autónomos o no motorizados, o motorizados especiales, pueden ser: a) A pie. b) En bicicleta con o sin motor y similares, o sillas de ruedas. 5. Los helipuertos pueden ser: a) De titularidad pública o de titularidad privada. b) Permanentes o eventuales. 6. Los aeródromos pueden ser: a) De titularidad pública o de titularidad privada. b) De uso público o de uso restringido c) Permanentes o eventuales 7. Se consideran transportes sostenibles los realizados a pie, en bicicleta con o sin motor y similares o sillas de ruedas, y los transportes públicos.
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eli/es-as/l/2018/11/23/12#art-7

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