Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 21 mar 2020
En todas las cuestiones no previstas expresamente en el capítulo II de esta ley, sobre las reglas específicas de contratación pública de servicios sociales dirigidos a las personas, se aplicará la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Se numera como disposición adicional primera por la disposición final 1.1 del Decreto-ley 4/2020, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2020-5021 Su anterior denominación era disposición adicional única.

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Pro

eli/es-ib/l/2018/11/15/12#disposicion-adicional-primera