Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 158 quaterdecies
En vigor desde 14 dic 2024
1. Las entidades privadas de certificación urbanística reguladas en esta ley son responsables del contenido de las certificaciones que emiten y quedan sujetas al régimen de infracciones que dispone este artículo.
2. Son infracciones muy graves de las entidades privadas de certificación urbanística las siguientes:
a) Desarrollar actividades y funciones para las cuales no tengan autorización.
b) Obstaculizar las actuaciones de supervisión del órgano administrativo competente.
c) Llevar a cabo las actuaciones para las cuales están autorizadas mediante personal técnico no habilitado o no cualificado, en relación con los requisitos de acreditación recogidos en el artículo 158 septies de esta ley.
3. Son infracciones graves de las entidades privadas de certificación urbanística las siguientes:
a) Expedir certificados que contengan datos falsos o inexactos siempre que tengan carácter esencial o provoquen un perjuicio grave a la seguridad de las personas, de los bienes o del medio ambiente.
b) No actualizar el importe de la póliza de seguros.
c) Vulnerar los principios de confidencialidad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de sus funciones o el régimen de incompatibilidades que les sea aplicable.
4. Son infracciones leves de las entidades privadas de certificación urbanística las acciones u omisiones que contrarían lo que establece esta ley y que no se puedan calificar como graves o muy graves.
Se modifica por el .24 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720#a5-6 Se añade por el .18 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2024-16940#a5-6
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Proeli/es-ib/l/2017/12/29/12#art-158-quaterdecies