Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 159

En vigor desde 1 ene 2018
1. La parcelación urbanística es la división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes con el fin de constituir parcelas edificables que puedan dar lugar a la constitución de un núcleo de población. 2. Serán ilegales, a efectos urbanísticos: a) Toda parcelación urbanística en suelo urbano y urbanizable contraria a lo que establezca el planeamiento de aplicación, o que infrinja lo dispuesto en el artículo 160 de esta ley. b) Toda parcelación urbanística en suelo rústico.
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eli/es-ib/l/2017/12/29/12#art-159

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