Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 158 quaterdecies
174 / 267En vigor desde 14 dic 2024
1. Las entidades privadas de certificación urbanística reguladas en esta ley son responsables del contenido de las certificaciones que emiten y quedan sujetas al régimen de infracciones que dispone este artículo.
2. Son infracciones muy graves de las entidades privadas de certificación urbanística las siguientes:
a) Desarrollar actividades y funciones para las cuales no tengan autorización.
b) Obstaculizar las actuaciones de supervisión del órgano administrativo competente.
c) Llevar a cabo las actuaciones para las cuales están autorizadas mediante personal técnico no habilitado o no cualificado, en relación con los requisitos de acreditación recogidos en el artículo 158 septies de esta ley.
3. Son infracciones graves de las entidades privadas de certificación urbanística las siguientes:
a) Expedir certificados que contengan datos falsos o inexactos siempre que tengan carácter esencial o provoquen un perjuicio grave a la seguridad de las personas, de los bienes o del medio ambiente.
b) No actualizar el importe de la póliza de seguros.
c) Vulnerar los principios de confidencialidad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de sus funciones o el régimen de incompatibilidades que les sea aplicable.
4. Son infracciones leves de las entidades privadas de certificación urbanística las acciones u omisiones que contrarían lo que establece esta ley y que no se puedan calificar como graves o muy graves.
Se modifica por el .24 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720#a5-6 Se añade por el .18 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2024-16940#a5-6
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Proeli/es-ib/l/2017/12/29/12#art-158-quaterdecies