Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 12

En vigor desde 21 ago 2016
1. Dentro del plazo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de inicio de una evaluación estratégica simplificada, el órgano ambiental, con el informe técnico previo, puede resolver que se debe tramitar una evaluación estratégica ordinaria cuando así se desprenda de manera inequívoca del contenido de la solicitud. La propuesta de resolución se comunicará al promotor y al órgano sustantivo, a los que se otorgará un plazo de diez días para presentar alegaciones, con la advertencia de que, si no las presentan, la resolución será definitiva sin ningún otro trámite. 2. El informe ambiental estratégico puede concluir que el plan o el programa es inviable ambientalmente cuando detecte inconvenientes que no sean subsanables en el marco de una tramitación ambiental ordinaria. 3. El documento ambiental estratégico incluido en la solicitud de tramitación simplificada se publicará en la página web del órgano ambiental durante la fase de consultas.
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eli/es-ib/l/2016/08/17/12#art-12

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