Art. Preambulo

En vigor desde 1 ene 2016
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley: PREÁMBULO El objeto de esta ley es recuperar el servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, y asentar las bases para preparar el nuevo modelo de los medios de comunicación audiovisuales públicos autonómicos, en el marco de la promoción y defensa de la identidad, la lengua y la cultura de nuestro pueblo, al mismo tiempo que expresar la legitimidad y la capacidad del pueblo valenciano para dotarse de los instrumentos necesarios para ejercer su autonomía política y crear medios de comunicación audiovisual propios (como son la radio, la televisión y los servicios audiovisuales y de la sociedad de la información) que sirvan para profundizar en el conocimiento, el fomento y la difusión de la lengua y cultura valencianas en el ámbito de la información y la comunicación, y al mismo tiempo se conviertan en elementos fundamentales para la vertebración de nuestra comunidad. Con esta norma, también se pretenden recuperar los derechos colectivos al fomento y difusión de la identidad, la lengua y la cultura que nos son propias, abriendo las puertas a la existencia de unos medios de comunicación que puedan ser la vía para la participación activa en la vida política y cultural de las ciudadanas y los ciudadanos de nuestra comunidad, y al mismo tiempo que garanticen la libertad de recibir y comunicar ideas e información desde nuestra tierra y para todos. Unos derechos que se reconocen en la Constitución española de 1978 y en nuestro Estatuto de autonomía, y que también arraigan en los convenios internacionales ratificados por el Estado español, como por ejemplo el Pacto internacional de derechos civiles y políticos y el Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966, el Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, aprobado por el Consejo de Europa en 1950, la Carta europea de lenguas regionales o minoritarias, aprobada por el Consejo de Europa en 1992, etc. Así se entendió en su momento por la sociedad valenciana con la aprobación de la Ley 7/1984, de 4 de julio, de creación de la Entidad Pública Radiotelevisión Valenciana y regulación de los servicios de radiodifusión y televisión de la Generalitat Valenciana, y también con la Ley 3/2012, de 20 de julio, de la Generalitat, del Estatuto de Radiotelevisión Valenciana. No obstante, a partir de la decisión del Consell de la Generalitat, consecuencia de la sentencia número 2.338/2013, de 4 de noviembre de 2013, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana que, teniendo en cuenta la vulneración de derechos producida, declaró la nulidad de la decisión adoptada sobre la extinción de los contratos de trabajo acordada en el ERE del Grupo Radiotelevisión Valenciana, se propició la tramitación y aprobación de la Ley 4/2013, de 27 de noviembre, de la Generalitat, de supresión de la prestación de los servicios de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat, así como de disolución y liquidación de Radiotelevisión Valenciana, SAU, por la que se renunció a la prestación del servicio público de radio y televisión y se inició, de manera abrupta, un proceso de cierre efectivo, disolución y liquidación de la sociedad de capital público a la que se le había encomendado la prestación de estos servicios. La decisión unilateral del corte forzoso de las emisiones y el subsiguiente despido colectivo de la totalidad de los profesionales de Radiotelevisión Valenciana, SAU (RTVV, SAU), aparte de un inmenso drama social y económico para los trabajadores y trabajadoras de la empresa y para el conjunto del sector audiovisual, supuso un atentado flagrante al derecho de la información y a la propia autoestima, como pueblo, de los valencianos y valencianas. La Ley 4/2013, obviando dicho sentido de los mandatos constitucionales y estatutarios, y a pesar del aumento notable de las posibilidades tecnológicas ligadas al proceso de digitalización de las telecomunicaciones y la multiplicación de la oferta de comunicación audiovisual, y en contra de lo que había sido la tradicional manera de interpretar estos mandatos por los representantes del pueblo valenciano, no solo dio cobertura al cese de emisiones de RTVV, sino que estableció la prohibición legal de que hubiera medios públicos valencianos, frustrando de esta manera el derecho a disponer de medios audiovisuales de ámbito autonómico que dieran satisfacción a la necesidad de tener una cumplida oferta de comunicación audiovisual en lengua propia. Paradójicamente, mientras que en los últimos años se han multiplicado las iniciativas comunicativas en castellano, las emisiones en valenciano se han reducido incluso, como es el caso de las de RTVV, que durante más de veinte años había sido el medio público de radio y televisión autonómico, han desaparecido. El resultado es que si antes el valenciano ya estaba infrarepresentado en los medios audiovisuales, en la actualidad es prácticamente inexistente. Hay que recordar que el uso y la promoción del valenciano implican la defensa de la identidad, los valores y los intereses del pueblo valenciano y de su patrimonio cultural. La riqueza del lenguaje, de las fiestas populares y otras manifestaciones de nuestras formas de entender, construir y vivir la realidad son parte substancial de nuestra cultura tanto como lo son los vestigios materiales de nuestra historia. I solo unos medios audiovisuales públicos y valencianos pueden recoger, preservar y proyectar al futuro la vitalidad y la fuerza de nuestra lengua, la producción cultural de los valencianos en todo tipo de ámbitos, nuestras costumbres y la personalidad del pueblo valenciano. No tener medios de comunicación propios, como la experiencia de los meses transcurridos desde el cierre de RTVV ha puesto de manifiesto, supone que se está privando a las ciudadanas y los ciudadanos de nuestra comunidad de unos derechos que sí que tienen el resto de españoles. Derechos como, por ejemplo, el recogido en la Constitución española, en el artículo 3.2, cuando reconoce las diferentes modalidades lingüísticas del territorio del Estado como un patrimonio cultural objeto de especial respeto y protección, o, en el artículo 20.3, cuando exige que en el acceso de los grupos sociales y políticos a los medios de comunicación se respete el pluralismo de la sociedad y de las diferentes lenguas de España. Así mismo, la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, formaliza el derecho de la ciudadanía a recibir una comunicación audiovisual plural mediante la diversidad de medios, públicos y privados, fuentes y contenidos, y desde diferentes ámbitos de cobertura, de acuerdo con la organización territorial del Estado. La Ley 7/2010 dispone, en esta misma línea, que los operadores audiovisuales promoverán el conocimiento y la difusión de las lenguas oficiales del Estado y de sus expresiones culturales, teniendo en cuenta que el derecho a la diversidad cultural y lingüística implica que «todas las personas tienen el derecho al hecho de que la comunicación audiovisual incluya una programación en abierto que refleje la diversidad cultural y lingüística de la ciudadanía. Las comunidades autónomas con lengua propia podrán aprobar normas adicionales para los servicios de comunicación audiovisual de un ámbito competencial con la finalidad de promover la producción audiovisual en la lengua propia». Igualmente, hay que reseñar que el artículo 11.a de la Carta europea de lenguas regionales o minoritarias ratifica esta previsión al establecer que, en la medida que la radio y la televisión tengan una misión de servicio público, los poderes públicos tendrán que garantizar la creación de, como mínimo, una emisora de radio y un canal de televisión en las lenguas regionales o minoritarias protegidas por la Carta. También hay que recordar que nuestra Ley 1/2006, de 19 de abril, del sector audiovisual valenciano, establece en su artículo 3 el carácter estratégico del sector audiovisual por su importancia social y económica y como instrumento para la promoción y divulgación de la cultura, historia y lengua propias. Esta ley también introduce un mandato explícito dirigido a los poderes públicos valencianos para que consoliden el sector audiovisual valenciano bajo estos principios. La realidad demuestra, y de nuevo el tiempo transcurrido desde el cierre de RTVV ha venido a confirmarlo sin género de dudas, que la garantía del derecho a recibir y comunicar ideas e información en lengua propia no se puede confiar en exclusiva a las derivas de un mercado cambiante, lo cual justifica la recuperación de unos servicios de comunicación audiovisual autonómicos y en idioma valenciano de titularidad pública. Finalmente, y en este sentido, se hace necesario recordar que la Generalitat tiene plena capacidad legislativa en materia audiovisual en virtud de lo dispuesto en los artículos 3, 148.1.17 y 149.1.27 de la Constitución; que el artículo 56 del Estatuto, establece que «la Generalitat podrá regular, crear y mantener televisión, radio y otros medios de comunicación social, de carácter público, para el cumplimiento de sus finalidades», y también, en virtud del derecho comunitario, como por ejemplo la Directiva 2.010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual, reconoce estos derechos. Teniendo en cuenta la situación y las carencias expuestas, que ya fueron planteadas en la propuesta de la iniciativa legislativa popular avalada por cerca de noventa mil firmas de ciudadanas y ciudadanos de nuestra comunidad que dio lugar, si bien con modificaciones introducidas en la fase parlamentaria, a la Ley 5/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, del servicio público de Radiotelevisión Valenciana, cuyo espíritu originario se recoge con carácter general en esta propuesta, se considera necesario desarrollar una actuación legislativa que siente las bases generales para que el pueblo valenciano pueda volver a gozar de unos servicios de comunicación audiovisual propios, públicos y en idioma valenciano, conforme al nuevo modelo que se plasme en una nueva ley de los servicios de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico de titularidad de la Generalitat, aprobada por Les Corts, con los estudios y consultas oportunos de la comisión parlamentaria de Radiotelevisión Valenciana y del Espacio Audiovisual.
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eli/es-vc/l/2015/12/29/12#preambulo-preambulo

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