Título TÍTULO IV

Art. 62

En vigor desde 10 ene 2015
1. La organización y funcionamiento del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública se regirá por el reglamento aprobado por la Mesa del Parlamento, a propuesta del mismo. Dicho reglamento deberá publicarse en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias y en el «Boletín Oficial de Canarias». 2. Para el ejercicio de las funciones de transparencia y acceso a la información pública, el comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública contará con el apoyo jurídico, técnico y administrativo del Parlamento de Canarias, así como con los medios personales y materiales del mismo que sean necesarios.
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eli/es-cn/l/2014/12/26/12#art-62

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