Título TÍTULO IV

Art. 65

En vigor desde 10 ene 2015
1. El comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública elaborará anualmente un informe sobre el grado de aplicación y cumplimiento de esta ley, en el que deberá recoger: a) Las denegaciones de solicitudes de acceso a la información acordadas por las entidades y organismos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y los motivos en que se han fundado. b) Las reclamaciones presentadas contra las denegaciones de solicitudes de acceso a la información, expresando su número, los motivos de la reclamación y los acuerdos adoptados en las mismas por el comisionado o comisionada. c) Los incumplimientos de la obligación de hacer pública la información relacionada en el título II de esta ley y los requerimientos formulados para su subsanación. d) Los procedimientos disciplinarios y sancionadores incoados y resueltos por la comisión de las infracciones previstas en esta ley. e) Las recomendaciones emitidas relativas al cumplimiento e interpretación de la ley del derecho de acceso a la información pública y de transparencia administrativa. f) La actividad de asesoramiento realizada en materia de acceso a la información pública y de transparencia administrativa. g) La evaluación del grado de aplicación y cumplimiento de esta ley. h) Los demás datos, hechos o consideraciones que estime pertinentes el comisionado o comisionada y, específicamente, la designación de los órganos y autoridades que no han dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en esta ley. 2. El informe anual se presentará al Parlamento dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente al que se refiera y se hará público en el Portal de Transparencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2014/12/26/12#art-65

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil