Título TÍTULO IV
Art. 59
En vigor desde 23 abr 2019
1. El comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública será elegido por mayoría de tres quintas partes del Parlamento de Canarias, conforme al procedimiento que se establezca por el mismo, por un período de cinco años, renovable por una sola vez, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional.
El procedimiento para la elección de un nuevo comisionado o comisionada garantizará que la persona titular sea de sexo distinto a la cesante.
2. La persona elegida por el Parlamento será nombrado comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública por decreto del presidente de la Comunidad Autónoma.
Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 7/2019, de 9 de abril. Ref. BOE-A-2019-6775
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2014/12/26/12#art-59