Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Reclamación ante el comisionado de transparencia y acceso a la información pública
Art. 57
En vigor desde 10 ene 2015
Las resoluciones de las reclamaciones adoptadas por el comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública se publicarán, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran, por medios electrónicos y en los términos en que se establezca reglamentariamente, una vez se hayan notificado a los interesados.
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Proeli/es-cn/l/2014/12/26/12#art-57