Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Reclamación ante el comisionado de transparencia y acceso a la información pública

Art. 54

En vigor desde 10 ene 2015
1. La tramitación de la reclamación se ajustará a la establecida para los recursos administrativos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a lo establecido en esta ley. 2. Cuando la denegación del acceso a la información se fundamente en la protección de derechos o intereses de terceros se otorgará, previamente a la resolución de la reclamación, trámite de audiencia a las personas que pudieran resultar afectadas para que aleguen lo que a su derecho convenga.
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eli/es-cn/l/2014/12/26/12#art-54

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