Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 49
En vigor desde 10 ene 2015
El reconocimiento del derecho de acceso conllevará el de obtener copias de los documentos solicitados, salvo en los supuestos en los que no sea posible realizar la copia en un formato determinado debido a la carencia de equipos apropiados o cuando, por su cantidad o complejidad, conlleve un coste desproporcionado para la Administración, o pueda vulnerar derechos de propiedad intelectual.
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Proeli/es-cn/l/2014/12/26/12#art-49