Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XII

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 1 ene 2015
Se modifica la disposición transitoria tercera de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, que queda redactada como sigue: «Disposición transitoria tercera. Expedientes administrativos en tramitación. Uno. Los expedientes sancionadores que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente ley se someterán a las normas de la legislación bajo las que iniciaron su tramitación, salvo que la normativa presente les resulte más favorable. Dos. Las solicitudes de declaración de explotaciones cinegéticas comerciales presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, conjuntamente con otras de segregación de terrenos, se resolverán de acuerdo con las previsiones de la presente ley, una vez resuelto el procedimiento de segregación. Asimismo, las solicitudes de declaración de tecor presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, conjuntamente con otras de segregación de terrenos, se resolverán de acuerdo con las previsiones de esta ley, una vez resuelto el procedimiento de segregación de terrenos. Tres. El resto de procedimientos administrativos en tramitación a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán por la normativa vigente bajo la que iniciaron su tramitación.»
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