Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XII
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 1 ene 2015
Al personal incluido en el régimen especial de Seguridad Social del mutualismo administrativo le será de aplicación el artículo 9.3 del Real decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. En consecuencia, percibirán el 50 % de las retribuciones tanto básicas como complementarias y la prestación por hijo a cargo, si procede, desde el primer al tercer día de la situación de incapacidad temporal, con independencia de que sea la primera, segunda o más IT dentro del año natural.
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Proeli/es-ga/l/2014/12/22/12#disposicion-adicional-cuarta