Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XII
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 1 ene 2015
Uno. El patrimonio de Galaria, Empresa Pública de Servicios Sanitarios S.A., adscrito a las unidades asistenciales y administrativas que reglamentariamente se integren en el Servicio Gallego de Salud y que resulte del proceso de liquidación conforme a lo dispuesto en la legislación mercantil, se incorporará al patrimonio del citado organismo autónomo.
El Servicio Gallego de Salud se subroga en todos los derechos e obligaciones que tienen su origen en estas unidades de Galaria, a partir de la integración efectiva de las mismas.
Dos. El Servicio Gallego de Salud se subroga en la totalidad de las relaciones laborales del personal de Galaria que presta servicios en las unidades asistenciales y administrativas que reglamentariamente se integren, que mantendrá la naturaleza y el régimen jurídico del vínculo de origen.
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Proeli/es-ga/l/2014/12/22/12#disposicion-adicional-tercera