Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XII

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 1 ene 2015
Uno. En atención a la concurrencia de razones de interés general por razones de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la Agencia Gallega de Infraestructuras procederá a la resolución parcial del contrato de concesión de obra pública de la autovía de la Costa da Morte en lo relativo a la construcción de las obras de desdoblamiento entre los enlaces de Baio norte-Santa Irene y de la autovía entre los enlaces de Santa Irene y Berdoias, al objeto de reducir el volumen de compromisos de gasto que se derivan de este contrato. Dos. El plan económico-financiero de la concesión deberá adaptarse para restablecer el equilibrio económico de la concesión y recoger, en todo caso, mediante los oportunos ajustes, los efectos derivados de la disminución de los costes de las obras, de explotación, financieros y otros para el concesionario. A estos efectos, la retribución económica prevista en el indicado plan en concepto de canon de disponibilidad integrará, como compensación al concesionario por todos los conceptos derivados de la presente disposición, el importe de las inversiones ya realizadas por razón de la expropiación de terrenos y de la ejecución de las obras de construcción en las actuaciones objeto de resolución.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2014/12/22/12#disposicion-adicional-quinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil