Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 39
En vigor desde 1 ene 2015
Los negocios jurídicos a los que se hace referencia en el artículo 29 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de comunicación audiovisual, que se pretendan llevar a cabo con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley, así como los que se hayan comunicado con anterioridad a su entrada en vigor, podrán ser autorizados por la autoridad audiovisual competente siempre y cuando los nuevos adquirentes o arrendatarios acrediten previamente el cumplimiento de las condiciones legalmente establecidas para la obtención de la licencia y se subroguen en las obligaciones y compromisos asumidos en las ofertas presentadas por los adjudicatarios iniciales, sin perjuicio de lo indicado en el artículo anterior para la puesta en marcha de las emisiones.
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Proeli/es-ga/l/2014/12/22/12#art-39