Título TÍTULO VI

Art. Disposición final tercera

Derogado
En vigor desde 19 dic 2014
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que resulten necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de esta ley. 2. Se autoriza al Consejero competente en materia de función pública para adoptar cuantas disposiciones y actos resulten precisos para la aplicación de las medidas previstas en esta ley que puedan tener incidencia en la Función Pública de la Administración Regional.
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eli/es-mc/l/2014/12/16/12#disposicion-final-tercera-1

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