Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 21 may 2016
Los sujetos a los que se refieren los artículos 6 y 7 quedarán exentos de realizar las obligaciones de publicidad activa señalados en esta ley en relación con aquellos contratos, subvenciones, conciertos o cualesquiera otras relaciones jurídicas que hubieran finalizado con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el capítulo III del título II de esta ley en cuanto a acceso a la información. Se modifica por el art. único.29 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042 .

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eli/es-mc/l/2014/12/16/12#disposicion-transitoria-tercera

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