Título TÍTULO VI
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 21 may 2016
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que resulten necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de esta ley.
2. Se autoriza al Consejero competente en materia de función pública para adoptar cuantas disposiciones y actos resulten precisos para la aplicación de las medidas previstas en esta ley que puedan tener incidencia en la Función Pública de la Administración Regional.
Se renumera por el art. único.32 de la Ley 7/2016, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6042 . Anteriormente numerada como tercera.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2014/12/16/12#disposicion-final-cuarta