Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 12 ene 2015
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente ley y, en especial:
a) El artículo 23 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears.
b) El Decreto 147/2002, de 13 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, en relación con las actividades vinculadas con el destino o la naturaleza de las fincas y el régimen de unidades mínimas de cultivo.
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Proeli/es-ib/l/2014/12/16/12#disposicion-derogatoria-unica