Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 12 ene 2015
El decreto previsto en el artículo 86.3 de esta ley regulará la creación de una comisión interdepartamental con el objeto de evaluar el desarrollo de las actividades agroturísticas en los sectores agrario y turístico.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2014/12/16/12#disposicion-adicional-quinta