Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 12 ene 2015
Los instrumentos de planificación ambiental se adaptarán a las previsiones contenidas en esta ley, con el cumplimiento, en todo caso, de las determinaciones que establecen la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, y la Ley 5/2005, de 26 de mayo, de conservación de los espacios de relevancia ambiental de las Illes Balears, en cuanto a la preservación de los valores ambientales que motivaron la declaración del espacio natural protegido o el ámbito de la Red Natura 2000.
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Proeli/es-ib/l/2014/12/16/12#disposicion-adicional-tercera