Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 12 ene 2015
El decreto previsto en el artículo 86.3 de esta ley regulará la creación de una comisión interdepartamental con el objeto de evaluar el desarrollo de las actividades agroturísticas en los sectores agrario y turístico.
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