Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 90

En vigor desde 12 ene 2015
Los consejos insulares, en el ejercicio de sus competencias, podrán: a) Establecer los criterios de calidad, los requisitos y el sistema de gestión para el reconocimiento de los establecimientos agroculturales y de las rutas agroculturales, de acuerdo con los principios generales que, en su caso, se establezcan mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia agraria. b) Elaborar un plan de medidas para incentivar la agrocultura.
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eli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-90

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