Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 12 ene 2015
1. Los titulares de las explotaciones agrarias están sujetos a la presentación de la correspondiente declaración responsable para el inicio de la actividad ante la administración pública competente en materia agraria.
2. Se entiende por declaración responsable de inicio de actividad agraria, el documento suscrito por el titular de la explotación agraria, bajo su responsabilidad, en el que manifiesta que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para iniciar el ejercicio de la actividad agraria, que dispone de la documentación que lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el plazo de tiempo inherente a dicho ejercicio.
3. Los requisitos a que se refiere el apartado anterior, deberán estar recogidos de manera expresa y clara en la correspondiente declaración responsable de inicio de la actividad agraria.
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Proeli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-8