Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 6

En vigor desde 12 ene 2015
Los objetivos de esta ley son, entre otros, los siguientes: a) El desarrollo económico y social sostenible de la actividad agraria, complementaria y agroalimentaria y el desarrollo sostenible del medio rural en las Illes Balears, asegurando su mantenimiento y desarrollo, de conformidad con su carácter estratégico y multifuncional. Asimismo, la consolidación de la agricultura, la ganadería, la producción forestal y la agroindustria como actividades económicas de referencia en el medio rural, con el fomento, cuando corresponda, de otras actividades con carácter complementario, haciéndolas compatibles con el respeto a los valores naturales, la integridad del entorno y la protección de los animales en los términos establecidos por la normativa vigente, y, en general, garantizando el bienestar de las personas que viven en el territorio y lo cuidan. b) El reconocimiento del hecho insular y la compensación de los efectos perversos de la insularidad sobre la actividad agraria y agroalimentaria, en particular, y en el mundo rural, en general. c) La mejora de las estructuras agrarias, orientada a obtener rentas agrarias, que como mínimo cubran los gastos de producción y transformación de los productos agrarios. d) El reconocimiento social de la actividad agraria y la puesta en valor de su carácter multifuncional, no solo como productora de alimentos, sino de otras externalidades inherentes a ella no recompensadas por el mercado, como sus potencialidades ambientales, reconociendo a la actividad agraria la capacidad de mitigar los efectos del cambio climático, de preservar el paisaje y la biodiversidad, de gestionar equilibradamente el territorio, y de conservar el medio rural y el patrimonio cultural y etnológico de las Illes Balears. e) La producción de alimentos de calidad y la satisfacción de las demandas del mercado, cubriendo las expectativas de los consumidores a precios justos y garantizando la suficiencia y la seguridad alimentarias, la sanidad animal y vegetal y el bienestar de los animales. f) La mejora de la calidad de vida en el medio rural, favoreciendo especialmente el mantenimiento de la población vinculada a la actividad agraria y promoviendo y reconociendo el papel de la mujer en condiciones de igualdad y el relevo generacional con la incorporación de mujeres y jóvenes a las explotaciones agrarias. g) El fomento de la producción y la comercialización competitiva de bienes agrarios, alimentarios y no alimentarios, en las explotaciones agrarias, incluyendo las actividades silvícolas, cinegéticas, energéticas, así como la venta directa, la artesanía alimentaria y no alimentaria y cualquier otra actividad relacionada con el destino o con la naturaleza de las fincas. h) La valorización de la peculiaridad de los productos agrarios tradicionales e innovadores de las Illes Balears, fomentando los signos distintivos de origen y calidad, y el prestigio y la rentabilidad de la industria agroalimentaria de las Illes Balears, como instrumento básico de una adecuada renta agraria y del desarrollo económico en el medio rural. i) La adecuada intervención administrativa en las actividades agrarias y agroalimentarias, definiendo las competencias de las distintas administraciones públicas y las medidas de fomento e intervención, así como la adecuada participación de los titulares de las explotaciones, por sí mismos o a través de sus representantes, en los mecanismos de decisión. j) La mejora de la eficacia y la competitividad de las actividades agrarias, complementarias y agroalimentarias, globalmente consideradas, facilitando la distribución justa y eficiente de los costes y los beneficios en la cadena de valor agraria y fomentando la creación de empleo. k) El fomento de la producción local, de los canales cortos de comercialización y de la venta directa. l) La mejora del conocimiento, la investigación y la innovación tecnológicas en el ámbito agrario, facilitando la transferencia rápida y eficaz de los adelantos científicos, con la implementación de las nuevas tecnologías y las energías alternativas y la incorporación del sector agrario a la sociedad de la información. m) El fomento de las buenas prácticas agrarias y del bienestar animal, contribuyendo al mantenimiento de la sanidad vegetal y animal, la conservación de los recursos genéticos propios y la implementación de sistemas que garanticen la inocuidad y trazabilidad de los productos agrarios. n) El impulso de la gestión forestal con el objetivo de mejorar el aprovechamiento forestal sostenible y la prevención de los incendios forestales, así como la puesta en valor de los aprovechamientos forestales tanto maderables como no maderables con el fin de crear un mercado que genere economía y empleo. o) La potenciación del desarrollo y la implantación de las energías renovables, y en especial el impulso de la producción de energía a partir de la utilización de la biomasa de origen agrícola o silvícola como fuente de energía alternativa sostenible, facilitando su extracción, almacenamiento, tratamiento y transporte, y potenciando las industrias dedicadas tanto a su procesado como a su transformación energética. p) El desarrollo de medidas que fomenten el uso eficiente del agua en la agricultura, singularmente en lo que se refiere a la modernización de regadíos y el aprovechamiento para riego de las aguas regeneradas, así como de las encaminadas a favorecer la recuperación de acuíferos y a evitar la contaminación difusa de los mismos.
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eli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-6

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