Título TÍTULO II

Art. 18

En vigor desde 12 ene 2015
Corresponde a los consejos insulares la competencia reglamentaria en materia de agricultura y ganadería, calidad, trazabilidad y condiciones de los productos agrarios y ganaderos, y de los productos alimenticios que de ellos se derivan, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, sin perjuicio de la competencia del Gobierno de las Illes Balears para establecer los principios generales a que se refiere el artículo 58.3 del Estatuto.
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eli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-18

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