Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 1 ene 2017
1. Constituye el hecho imponible del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial la emisión de óxidos de nitrógeno de las aeronaves en vuelos comerciales de pasajeros y de mercancías durante el ciclo LTO en aeródromos pertenecientes a municipios declarados zonas de protección especial del ambiente atmosférico por la normativa vigente. Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 1 por el .2 de la Ley 2/2016, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2016-11020 ., entra en vigor el 1 de enero de 2017. Redacción anterior: "1. Constituye el hecho imponible del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial la emisión de óxidos de nitrógeno de las aeronaves en vuelos comerciales de pasajeros durante el ciclo LTO en aeródromos pertenecientes a municipios declarados zonas de protección especial del ambiente atmosférico por la normativa vigente." 2. A los efectos de la presente ley, los vuelos de posicionamiento no se consideran vuelos comerciales. 3. No quedan sujetos al presente impuesto los siguientes vuelos: a) Los vuelos efectuados por aeronaves medicalizadas. b) Los vuelos de helicópteros destinados al transporte de enfermos. c) Los vuelos destinados a servicios públicos, como la toma de imágenes del tráfico, la cartografía, la lucha contra incendios u otros servicios análogos. Se modifica el apartado 1 por el .2 de la Ley 2/2016, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2016-11020 .

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eli/es-ct/l/2014/10/10/12#art-3

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