Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 36

En vigor desde 13 ene 2014
1. Son agencias de viajes las personas físicas o jurídicas que se dediquen profesionalmente al ejercicio de actividades de intermediación u organización de viajes y otros servicios turísticos. 2. Tienen la consideración de organizadores profesionales de congresos las personas físicas o jurídicas que se dediquen profesionalmente a las funciones de organización, dirección y control de congresos, ferias, convenciones y otros eventos de naturaleza análoga.
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eli/es-mc/l/2013/12/20/12#art-36

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