Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 35

En vigor desde 3 dic 2014
1. Tienen la consideración de empresas de intermediación las que se dediquen profesionalmente al ejercicio de actividades de información, mediación y organización de servicios turísticos. 2. Las empresas de intermediación se clasifican en: a) Agencias de viajes. b) Organizadores profesionales de congresos. 3. Las empresas de intermediación no podrán promover, comercializar, contratar ni incluir en sus catálogos a empresas turísticas que presten servicios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que no hayan presentado la declaración responsable prevista en el artículo 20 de la presente ley o a las que les haya sido denegada la correspondiente clasificación. Se modifica el apartado 3 por el art. único de la Ley 11/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-13372

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eli/es-mc/l/2013/12/20/12#art-35

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