Art. 36
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 36

38 / 69
En vigor desde 13 ene 2014
1. Son agencias de viajes las personas físicas o jurídicas que se dediquen profesionalmente al ejercicio de actividades de intermediación u organización de viajes y otros servicios turísticos. 2. Tienen la consideración de organizadores profesionales de congresos las personas físicas o jurídicas que se dediquen profesionalmente a las funciones de organización, dirección y control de congresos, ferias, convenciones y otros eventos de naturaleza análoga.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2013/12/20/12#art-36