Título TÍTULO VII
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 3 ene 2014
La presente Ley se aplicará a los contratos perfeccionados con posterioridad a su entrada en vigor, así como a las renovaciones, prórrogas y novaciones de contratos perfeccionados anteriormente, cuyos efectos se produzcan tras la entrada en vigor de esta ley.
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Proeli/es/l/2013/08/02/12#disposicion-transitoria-primera