Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 3 ene 2014
La ejecución de lo dispuesto en esta ley se efectuará con los medios materiales y personales destinados al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y a sus organismos dependientes, sin que suponga incremento neto del gasto, en especial, en relación a los gastos de personal.
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Proeli/es/l/2013/08/02/12#disposicion-adicional-tercera