Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 16 dic 2021
La tenencia, consignación, transporte, tránsito, almacenamiento, transformación, exposición y venta, en cualquiera de las formas previstas legalmente, de productos pesqueros no incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, que no cumplan los requisitos de trazabilidad, etiquetado, higiene o información al consumidor exigidos por la normativa vigente será tipificada como infracción grave y castigada con sanción pecuniaria de 601 a 60.000 euros. Se numera por el art. único.28 de la Ley 16/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-20630#au Se añade por la disposición final 2 de la Ley 28/2015, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2015-8563#dfsegunda .

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eli/es/l/2013/08/02/12#disposicion-adicional-sexta

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