Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 28 sept 2012
Se establece un plazo de seis meses desde la publicación de la presente ley para aprobar las disposiciones de carácter reglamentario a las que se hace mención a lo largo de la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2012/06/21/12#disposicion-adicional-octava

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil