Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 28 sept 2012
Se establece un plazo de seis meses desde la publicación de la presente ley para aprobar las disposiciones de carácter reglamentario a las que se hace mención a lo largo de la misma.
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Proeli/es-pv/l/2012/06/21/12#disposicion-adicional-octava