Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 28 sept 2012
A partir de la entrada en vigor de la presente ley todas las referencias a la cartilla sanitaria de deportista se entenderán realizadas a la tarjeta de salud de deportista.
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eli/es-pv/l/2012/06/21/12#disposicion-adicional-cuarta

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