Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 28 sept 2012
Los procedimientos sancionadores, tanto en vía disciplinaria como en vía administrativa, incoados con anterioridad a la vigencia de esta ley se seguirán tramitando conforme a la normativa aplicable al momento de la iniciación, salvo por lo que se refiere a los efectos que pudieran ser favorables a las y los interesados.
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Proeli/es-pv/l/2012/06/21/12#disposicion-transitoria-primera