Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional octava
64 / 72En vigor desde 28 sept 2012
Se establece un plazo de seis meses desde la publicación de la presente ley para aprobar las disposiciones de carácter reglamentario a las que se hace mención a lo largo de la misma.
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Proeli/es-pv/l/2012/06/21/12#disposicion-adicional-octava