Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 28 sept 2012
La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá establecer con el Estado, a través de los correspondientes instrumentos de colaboración, fórmulas para la implantación de un sistema de mutua información y para la expedición, reconocimiento o realización de la tarjeta de salud de deportista y para la habilitación de los médicos y médicas, veterinarios y veterinarias y demás personal que deba intervenir en los controles.
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Proeli/es-pv/l/2012/06/21/12#disposicion-adicional-segunda