Título TÍTULO II

Art. Disposición final quinta

En vigor desde 1 ene 2022
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio con objeto de facilitar la contratación entre las partes podrá establecer, mediante orden, una franquicia a cargo del asegurado con relación a los riesgos por daño nuclear cubiertos por las entidades de seguro y en función de las circunstancias del mercado que en cada momento concurran.
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eli/es/l/2011/05/27/12#disposicion-final-quinta

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