Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Igualdad y conciliación en las empresas

Art. 37

En vigor desde 26 nov 2010
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fomentará la igualdad de oportunidades mediante las siguientes medidas: a) Introducir en las propuestas de concertación social y dialogo social, en las que la Junta de Comunidades participe, la sistematización de acciones que fomenten la mayor presencia de las mujeres en el mercado de trabajo, atendiendo a la calidad y permanencia en el empleo, a la igualdad de oportunidades y a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. b) Posibilitar cursos de formación en igualdad a los agentes sociales y económicos. c) Promover la elaboración de guías de buenas prácticas en la negociación colectiva. d) Favorecer el asesoramiento técnico a las empresas que no vengan obligadas a realizar planes de igualdad, para que puedan afrontar su elaboración voluntaria con mayor facilidad. e) Velar porque los convenios colectivos no contengan cláusulas contrarias al principio de igualdad, resulten discriminatorias o presenten un contenido contrario a lo dispuesto en la presente Ley de Igualdad, colaborando a tal efecto con la autoridad laboral y conforme al artículo 90.6 de Estatuto de los Trabajadores.
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eli/es-cm/l/2010/11/18/12#art-37

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